INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA

 

MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2008 - 2010

 

CAPÍTULO I – FUNCIONARIOS

 

Artículo 1º Se considera de interés Departamental la confección de una estructura funcional de los cargos presupuestados y contratados que se adecue a los objetivos de mejora de gestión de los servicios comunales prestados por la Intendencia de Florida.

Artículo 2º Facultase al Sr. Intendente a reformular la estructura organizacional de la Intendencia Municipal de Florida y proceda a la aprobación de la reestructura de cargos  y puestos de trabajo vinculada a la misma. La mencionada estructura de cargos deberá contar con el asesoramiento  de la Oficina Nacional del Servicio Civil y no podrá implicar costo presupuestal.

Dicha estructura será comunicada a la Junta Departamental, quien tendrá un plazo de 45 días para su análisis. Vencido dicho plazo sin pronunciamiento en contra, se tendrá por definitivamente aprobada. A efectos de lograr una mayor celeridad en los procedimientos, las comunicaciones y aprobaciones podrán efectuarse por programa a demanda de la Intendencia Municipal.

Artículo 3º Autorizase la presupuestación del personal contratado de la Intendencia. Este proceso se realizará por concurso de oposición y méritos o de méritos y antecedentes, a medida que lo requieran las necesidades del servicio y en base a los perfiles definidos para cada cargo.

El ingreso de estos funcionarios al escalafón presupuestal se producirá por el último grado ocupado. Cuando ello implique una retribución menor a la que el funcionario percibe, la diferencia se considerará como una compensación de carácter personal, que se irá absorbiendo con los sucesivos ascensos y que recibirá los mismos aumentos que el resto de las retribuciones salariales.

Estos funcionarios podrán presentarse a los concursos que se efectúen para la provisión definitiva de los cargos del mismo nivel de los que estaban contratados.

Si el funcionario que percibe la compensación personal referida en el segundo párrafo de este artículo,  no compareciere a concursar teniendo la  posibilidad de hacerlo, o perdiera el concurso, perderá automáticamente la partida.

Artículo 4º Facultase al Sr. Intendente a regularizar, aquellas situaciones en que existan funcionarios presupuestados o contratados que, detentando un cargo en un escalafón, se encuentre desempeñando tareas propias de cualquier otro  escalafón por un plazo mínimo de un año y reúna las condiciones de formación y experiencia exigidas para ingresar en el mismo. La transformación del cargo se realizará siempre que  sea imprescindible para el mejor funcionamiento de los servicios y el funcionario se haya desempeñado en forma satisfactoria a juicio del Director General de la Unidad a la que pertenezca.

Artículo 5º Declarase  que la compensación vigente por Diferencia por Reestructura  es una compensación de carácter personal, que se absorberá con los sucesivos ascensos y ajustes salariales y quedará sin efecto en el momento del retiro de sus titulares.

Artículo 6º  Se crea la Hora Docente, la misma tendrá un valor equivalente a la 150 avas partes del sueldo del grado 6 del escalafón J. Se faculta a la IMF a contratar por esta modalidad las horas necesarias para capacitar a los funcionarios y/o a la población del Departamento de Florida. El tope máximo para esta contratación será de hasta 150 mensuales.

Cuando la tarea sea desempeñada por funcionarios de la IMF, autorizase el pago de una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el valor de las horas docentes, por el período efectivamente trabajado.

Artículo 7º  Se crea un sistema de compensaciones aplicables a funcionarios que para el desempeño de sus tareas resulte necesario para su traslado conducir vehículos de la Intendencia. El mismo consistirá en designar un Titular y un Suplente que deberán cumplir con los requisitos de chofer y realizar las tareas del servicio. La misma será, en el caso del titular 25% del Grado 4 y del Suplente, un 5% del mismo grado.  La Intendencia reglamentara los servicios que se incorporaran a dicho sistema.

Artículo 8º  Facultase al Sr. Intendente Municipal, a otorgar una compensación de hasta el 30 % sobre el sueldo básico, a aquellos funcionarios que por la índole de la tarea a cumplir por imperio de necesidades del servicio, deban prestar funciones en régimen a la orden. En ningún caso se adicionará esta compensación al régimen estipulado en el artículo 43 de la Ampliación Presupuestal 1996.

Artículo 9º   Incorporase al artículo 42 de la Ampliación Presupuestal 1996 las tareas de soldadores, chapistas, pintura de vehículos, manejo de baterías y de martillo neumático.

Artículo 10º   Autorizase la contratación de becarios cuya retribución se asimilará al grado 1 Peón, en jornadas de 6 horas diarias, hasta un máximo de 30 horas semanales y un año de duración.

Artículo 11º   Autorízase a celebrar contrato de función publica con los titulares de las empresas unipersonales que vienen desempeñando tareas en forma ininterrumpida por mas de 5 años, asimilándolos al escalafón y grado acorde a su respectiva capacidad técnica o profesional.

A tales efectos se incorporan en el Programa 1.03 – Hacienda un cargo B6 Técnico II y un cargo B7 Técnico I, Escalafón Técnico contratados, cuya remuneración será atendida con los ahorros producidos con el cambio de relación laboral propuesto en el artículo anterior.

Asimismo, se regularizará la situación especial generada con el funcionario que realiza funciones en la Dir. de Administración – Div. Abastecimientos desde el mes de marzo de 1995, contratándolo en el Grado 4 del Escalafón Administrativo. Previo a su contratación deberá presentar renuncia a su cargo en el Ministerio del Interior.

Artículo 12º  Sustitúyase el sistema de evaluación de funcionarios vigente en el Estatuto del Funcionario por el nuevo reglamento que se anexa al presente.

Artículo 13º  Facúltase al Sr. Intendente a realizar un nuevo reglamento de concurso de ascensos para los funcionarios municipales bajo la supervisión de la Oficina Nacional de Servicio Civil y en acuerdo con los representantes de los trabajadores. La Junta Departamental procederá a su aprobación definitiva.

Artículo 14º  Encomiéndase a la Intendencia Municipal el estudio de un sistema de “retiro incentivado” de sus funcionarios a efectos de mejorar la composición de edades y  capacitación profesional .

 

CAPÍTULO II – ESTRUCTURA

 

Artículo 15º  Modifícase la estructura funcional de las Juntas Locales en los siguientes términos:

a)                  El actual cargo de Secretaría de Junta Local de Sarandi Grande pasará al siguiente grado y escalafón:

Grado 8 - Escalafón Directivo - Secretario de la Junta Local de Sarandí Grande.

b)                  Las funciones inherentes de todos los cargos de secretarios de Juntas locales  serán desempeñadas por funcionarios municipales designados por el Intendente a propuesta de la Junta Local respectiva. La asignación de dichas funciones se realizará con el consentimiento del funcionario,  por el período máximo de  gobierno, sin perjuicio de poder de revocarla en cualquier momento.

c)                  La retribución de las funciones de la Secretaría de las Junta Local de Sarandí Grande será el equivalente a la del  grado 8 del Escalafón Directivo; las de las Juntas Locales de Casupá, al Grado 6 del Escalafón Administrativo y las restantes, a la del Grado 5 del Escalafón Administrativo. De  recaer la asignación en funcionarios que ocupen grados inferiores, inclusive de escalafones distintos al Administrativo,  la retribución se complementará con una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo  y la fijada para los distintos Grados, según corresponda. De recaer en funcionarios que ocupen cargos superiores, mantendrán el sueldo correspondiente a su cargo.

d)                  Los funcionarios municipales que desempeñen  funciones de Secretarios de Juntas Locales, según lo previsto en los artículos anteriores, una vez finalizada la asignación, volverán a desempeñar las funciones de su cargo presupuestal o contratado.

e)                  Se Autoriza al Intendente a realizar la modificación del Manual Descriptivo de Cargos y realizar detalladamente las funciones del Secretario de la Junta Local. 

Artículo 16º Créase en el Programa 1.09 – Unidad de Descentralización el cargo de particular confianza de Director de Departamento Escalafón Q Grado 10.

Artículo 17º  Modificase la denominación de la Oficina de Prensa  del Programa 1.02  - Intendente Municipal, por Unidad de Comunicaciones, que tendrá a su cargo Prensa,  Portal Web.

Artículo 18º Créase en el Programa 1.02 Unidad de Comunicaciones el cargo de particular confianza de Adjunto al Jefe de Prensa Escalafón Q Grado 9.

Artículo 19º  Modificase la denominación del “Área de Equidad, Juventud y Género” por “Área de Género y Equidad” en el Programa 1.13 – Desarrollo Social.

Artículo  20º  Créase en el Programa 1.13 – Desarrollo Social  la Sección Juventud que coordinará las políticas de juventud del Departamento de Florida.

Artículo 21º Créase en el Programa 1.13 – Desarrollo Social, Área de Género y Equidad, el cargo de particular confianza de Coordinador/a Escalafón Q Grado 8

Artículo 22º Créase en el Programa 1.03 – Dir. Gral. de Hacienda la Sección “Recuperación de Activos” dependiente del Departamento de Recursos Financieros, que tendrá por funciones la mejora de la gestión de Cobranza de los Activos Exigibles y el Control Patrimonial.

Artículo 23º  Modificase la denominación de la División Organizacional e Informática dependiente del Programa 1.02 – Intendente Municipal por División Sistemas Informáticos, que pasará a depender del Programa 1.07 – Direc. Gral. de Administración.

Artículo 24º  Modificase la denominación del Programa 1.08 – que pasará a ser Dirección General de Salud y Gestión Ambiental.

Artículo 25º Créase el cargo de Director de la Escuela de Arte en el programa 1.11 Cultura Grado R9 – Directivo II.

Artículo 26º Créase el cargo de Profesional III A7 contratado en el programa 1.02 – Intendente Municipal para desempeñar funciones de Abogado.

Artículo 27º Autorízase la contratación de hasta 25 funcionarios en calidad de eventuales con contratos de duración máxima de un año,  con destino a tareas no calificadas, cuya elección surgirá de la aplicación de las normas previstas para la Comisión Departamental Distribuidora de Trabajo y que serán incorporados en las cantidades y a los programas siguientes:

 

Programa

Escalafón y Grado

Cantidad de cargos

1.04 – Obras

E1

15

1.08 – Salud y Gestión Ambiental

F1

5

1.14 - Desarrollo Sustentable

E1

5

 

Artículo 28º Autorízase la contratación de hasta 3 Mecánicos y 2 Electricistas Automotriz para prestar funciones en el Programa 1.06 – Talleres en el grado B3 Técnico V.

Artículo 29º Autorízase la contratación de un capataz para la Junta Local de Chamizo con el grado E4 Oficial II.

Artículo 30º Autorízase la contratación de un profesional en turismo para la jerarquización del  área respectiva a prestar funciones en el Programa 1.14 – Desarrollo Sustentable en el grado A8 Profesional II.

 

Artículo 31º Transfórmanse los siguientes cargos de los programas, cargos y funciones que se detallan a continuación:

Origen

 

Destino

Retribuciones civiles contratadas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa

Cantidad

Cargo

Descripción

 

Cantidad

Cargo

Descripción

 

 

 

 

 

 

 

 

104

3

E1

Peón

 

3

E3

Oficial III

1

E1

Peón

 

1

E4

Oficial II

1

E4

Oficial II

 

1

E5

Oficial I o capataz I

1

E5

Oficial I o capataz I

 

1

E6

Capataz gral.

 

 

 

 

 

 

 

 

109

1

E1A

Peón Práctico

 

1

E4

Oficial II

1

E1A

Peón Práctico

 

1

E2

Oficial IV

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

8

 

 

 

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Retribuciones civiles permanentes

 

109

1

R7

Directivo IV

 

1

R9

Directivo II

 

Artículo 32º Se dispone la redistribución de los cargos zafrales Escalafón EE Oficios vigentes, que quedarán asignados a los Programas de la siguiente forma:

Programa

Cantidad de cargos

1.08 – Salud y Gestión Ambiental

10

1.09 – Unidad de Descentralización

10

1.14 - Desarrollo Sustentable

10

 

CAPITULO III – HACIENDA

 

Artículo 33º  Fíjase a partir del 1 de enero de 2008 las siguientes tasas aplicables sobre los valores imponibles para el cálculo del  Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana:

Tributo

Valores imponible

Tasa

Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana

De 1 a 42.500

1%

De 42.501 a 95.000

2%

De más de 95.000

2.225%

 

Los valores imponibles de las franjas son los correspondientes al año 2006 que se ajustarán anualmente con los valores de aforo de los inmuebles.

Artículo 34º   Créase un Tribunal Asesor de Quitas y Esperas integrado de 3 (Tres) a 5 (cinco) miembros, los que serán designados por el Intendente conjuntamente con sus suplentes respectivos.

Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de:

A)      la situación económica y social de los contribuyentes

B)      la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito.

En función de los estudios anteriores el Tribunal aconsejará sobre:

a)      esperas o nuevas fórmulas de pago,

b)      quitas, ya sea sobre los recargos y aún sobre el capital. Presentada la respectiva solicitud, el Tribunal contará con 90 días corridos de plazo para elevar su dictamen al Intendente Municipal. Si no se pronunciara dentro de ese plazo, la solicitud será elevada directamente a consideración del Intendente. En caso de accederse a la quita, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para el correspondiente Proyecto de resolución

Artículo 35º   Exonérase del pago del Impuesto a los Terrenos Baldíos a aquellos padrones que cumplan con alguno de los requisitos establecidos a continuación:

§         Estar debidamente cercados y enjardinados

§         Estar dedicado a la realización de huerta familiar

Los interesados deberán anualmente presentar solicitud de exoneración, indicando numero de padrón, localidad, características del mismo y estar al día con los impuestos municipales 

Artículo 36º  Se exonera la totalidad del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana a aquellos contribuyentes jubilados y pensionistas con 60 años o más de edad, a quines perciban pasividad por incapacidad física cualquiera fuera su edad y a los beneficiarios del Plan de Emergencia o del Plan de Equidad servido por el Ministerio de Desarrollo Social. Esta exoneración se aplicará al tributo correspondiente a la finca que constituya su única propiedad y destine a vivienda propia y cuando la suma de los ingresos promediales mensuales de los componentes del núcleo habitacional no exceda 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

Artículo 37º Las inversiones cuya ejecución está prevista con personal municipal, podrán ser ejecutadas por terceros con resolución fundada del Sr. Intendente, autorizándose las trasposiciones y creaciones de grupos de gastos que fueran necesarias para su implementación. Se mantendrán las limitaciones legales respecto a las trasposiciones del Grupo 0.

Artículo 38º Estímase la modificación de los recursos municipales de origen nacional  para el período 2008-2010 según el siguiente detalle:

B) DE ORIGEN NACIONAL

Estimado 2008

Estimado 2009

Estimado 2010

ART. 214 – RESTO

127.366.392

137.908.740

149.189.051

ART. 214 - CAMINERÍA RURAL

14.824.000

14.824.000

14.824.000

ART. 214 - PDM – OPP

10.580.000

10.580.000

10.580.000

ART. 214 - PDM – OPP J.P. Varela

15.000.000

1.000.000

 

ART. 214 - PDM – OPP Sdí. Grande

4.800.000

19.200.000

 

CONSTITUCIóN ART. 298

18.968.000

18.968.000

18.968.000

CONSTITUCIóN ART. 298 - AÑO 2005

 

 

 

MTOP  MAGUINARIA VIAL

6.000.000

 

 

MVOTMA  VIVIENDAS

12.000.000

12.000.000

2.400.000

PLAZA DE DEPORTES

3.000.000

 

 

AFORO FLORIDA OPP

810.000

1.890.000

 

FONADEP - DESAGÜES SAN CONO

1.500.000

 

 

 

 

 

 

TOTAL

214.848.392

216.370.740

195.961.051

 

 

 

 

TOTAL RECURSOS

432.519.892

436.958.240

419.549.551

 

Artículo 39º Establécense las previsiones de sueldos, gastos e inversiones para el período 2008 – 2010 para la Intendencia Municipal de Florida

RESUMEN  GENERAL GASTOS E INVERSIONES

 

 

 

 

 

Grupo

Vigente 2008

Proyectado 2008

Proyectado 2009

Proyectado 2010

0

221.395.903

234.275.177

236.640.266

237.253.731

1

71.083.545

77.781.546

76.760.979

80.043.702

2

20.296.680

35.726.960

38.262.554

36.903.544

3

16.900.000

53.997.268

47.802.293

14.186.068

4

 

 

 

 

5

3.911.706

3.994.364

3.994.364

3.994.364

6

5.300.000

0

0

0

7

119.002

30.002

30.002

30.002

8

10.942.026

7.868.712

14.455.353

27.957.112

Total

349.948.862

413.674.029

417.945.811

400.368.523

 

 

 

 

 

 

Estos montos de distribuyen entre los programas de acuerdo a las planillas comparativas que se detallan integrando este Presupuesto.

Artículo 40º Fíjase la contribución al Programa 1.01 “Junta Departamental” en los montos y para los años 2008 a 2010, en acuerdo a la Resolución respectiva de ese Cuerpo:

Programa

2008

2009

2010

1.01 – Junta Departamental

18.845.860

19.012.429

19.181.019

 

Artículo 41º Valuación. El grupo 0 está expresado a valores del 31 de diciembre de 2005. Los ingresos, gastos e inversiones están expresados a valores promedio del año 2005, salvo las tarifas públicas, que se utilizaron las vigentes al 31 de diciembre de 2005. La cotización de la moneda extranjera  es de $ 24 (Veinticuatro pesos) por dólar. Autorízase al Señor Intendente Municipal a aplicar las correcciones monetarias que se produzcan por la variación de los valores mencionados.

 

INTENDENCIA MUNICIPAL DE FLORIDA

 

 

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1º.- Principios y objetivos generales

El proceso de evaluación del desempeño que se reglamenta, regido por los principios de igualdad de oportunidades, de eficacia, eficiencia y calidad en el ejercicio de la función pública, tendrá como finalidad impulsar el desarrollo de los funcionarios y disponer de una base de información para la toma de decisiones relacionadas con el personal, procurando a su vez, los siguientes objetivos:

motivar a los funcionarios al logro de los objetivos del Centro de Actividad al  que pertenecen en la Administración;

estimular la comunicación entre los niveles de dirección y los cuadros operativos;

promover la mejora del desempeño personal, proponiendo elementos de juicio para la adopción de medidas que permitan propiciar el desarrollo de los funcionarios.

 

Art. 2º.- Aplicación de los resultados

La Administración podrá utilizar la información emergente de los resultados de las evaluaciones del desempeño, entre otros, a los siguientes efectos:

a)      adoptar medidas tendientes a la mejora del desempeño

b)      detectar necesidades de capacitación

c)       proponer ajustes en las remuneraciones

d)      considerar la calificación como factor, entre otros, en los concursos de ascensos

e)      ajustar los sistemas de selección de personal

f)        reasignar tareas

 

Art. 3º.-  Ámbito de aplicación

Este procedimiento de evaluación del desempeño, será aplicable a todos los funcionarios presupuestados y contratados del Gobierno Departamental,  de todos los escalafones, excepto los cargos políticos y de particular confianza.  Para éstos últimos, si se tratara de un funcionario presupuestado o contratado que ha hecho uso del instituto de la “reserva del cargo” deberá igualmente ser calificado por el Jerarca respectivo.

 

Art. 4º.- Período a evaluar 

La calificación se efectuará anualmente por el período comprendido entre el 1º de julio y el 30 de junio del año subsiguiente.  Sin perjuicio de lo expresado,  los Supervisores o quien deba hacer el “Informe de Actuación”, deberá obligatoriamente llevar un registro mensual de cada uno de sus subordinados con anotaciones detalladas de aspectos positivos y negativos de su desempeño que permitan concluir en el más justo criterio al momento de la evaluación.

 

Art. 5º.- Servicios parciales

Cuando por causas debidamente justificadas, el funcionario hubiera prestado servicios parcialmente dentro del período referido en el artículo anterior, será igualmente evaluado teniendo en cuenta, a tales efectos, el grado de cumplimiento de las metas y objetivos fijados de conformidad con el literal a) del artículo 14 del presente Reglamento. Si el período total trabajado fuera inferior a tres meses se mantendrá la calificación del año anterior, ajustada en función de los hechos positivos y negativos, si  los hubiera, del período trabajado.

 

Art. 6º.- Situaciones especiales

A los efectos de la calificación serán considerados como prestando efectivamente tareas en su oficina de origen, los funcionarios que se encuentren desempeñando  cursos o pasantías de perfeccionamiento, así como el desempeño de tareas docentes, o la concurrencia a congresos o simposios u otros actos de análoga naturaleza cuando sean declarados por el Jerarca  conveniente para el servicio o para la Administración en general.

Si el destino fuera en el exterior, se lo evaluará y calificará por el período trabajado en el país.

En el caso de los funcionarios en comisión, el Jerarca requerirá el Informe de actuación de las autoridades correspondientes, notificando de dicha instancia al funcionario en comisión. Si transcurrido el plazo de veinte días hábiles de requerido el Informe de actuación, el mismo no fuera recibido, el funcionario no será calificado.

 

 

TITULO II

 

ORGANOS INTERVINIENTES

 

CAPITULO I

 

JERARCA

 

Art. 7º.- Definición

Se entenderá por Jerarca, a los efectos de este Reglamento, el Secretario General de la Intendencia Municipal y el Secretario de la Junta Departamental.

 

Art. 8º.- Competencias

Al Jerarca compete:

 

a)                  convocar e instrumentar la elección por voto secreto de los representantes de los funcionarios y sus respectivos suplentes para integrar las diferentes Comisiones Calificadoras;

b)                  determinar la conveniencia o no de ampliar o reducir el ámbito de competencia de las Juntas Locales, las que constituirán una Unidad Organizativa y dependerán del Centro de Actividad (Secretaría General).   Si así lo hiciere, determinará quien actuará como Supervisor.  En dichas Unidades Organizativas operará como Supervisor el Secretario, o quien éste designe o delegue tal cometido,  siempre que el Jerarca no haya hecho la ampliación o reducción señalada precedentemente.  Los “Informes de Actuación” vendrán al Centro de Actividad (Secretaría General), y el Jerarca podrá delegar la función de evaluación de dichos informes en un Coordinador de Juntas Locales o  en quien haga sus veces;

c)                  asignar, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a los Directores, Jefes o equivalentes de los Centros de Actividad directamente dependientes del Jerarca, la cantidad de 70 (setenta) puntos por cada funcionario a evaluar de las Unidades Organizativas que lo componen, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.

d)                  realizar los informes de actuación y evaluación de los funcionarios que dependan directamente de él , de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10 y 14 de este Reglamento, en lo que resulten aplicables y realizar la evaluación de los funcionarios que se encuentren prestando funciones en comisión en otros organismos.

e)                  calificar a los miembros de las Comisiones Calificadoras.

 

 

CAPITULO II

 

DIRECTOR, JEFE O EQUIVALENTE DEL CENTRO DE ACTIVIDAD

 

Art. 9º.-  Definición

Se entiende por Centro de Actividad la repartición con cometidos y atribuciones específicas directamente dependiente de la Secretaría General por línea jerárquica que supervisa las Unidades Organizativas que están a su cargo.

 

Art. 10º.-  Competencias

El Director, Jefe o equivalente del Centro de Actividad tendrá los siguientes cometidos:

 

a)             instruir a los Supervisores de las Unidades Organizativas  dependientes ,respecto a la aplicación de este Reglamento;

b)             realizar los informes de actuación de los funcionarios Supervisores directamente dependientes;

c)              realizar la evaluación anual del desempeño de los funcionarios integrantes de sus Unidades Organizativas;

d)             remitir las evaluaciones anuales a la Comisión Calificadora, luego de cumplido lo establecido en el artículo 26 de este  Reglamento;  

e)             controlar que la suma de los puntos de la totalidad de los informes de actuación no exceda la asignación de puntos realizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 lit. c) de este Reglamento.

f)                Para el caso de ampliarse el ámbito de competencia de las Unidades Organizativas, el Director del Centro de Actividad, en la misma resolución designará a quien actuará como Supervisor de cada uno de los agrupamientos resultantes.

g) Para el caso de reducirse el ámbito de competencia de las Unidades Organizativas, el Director del Centro de Actividad, en la misma resolución designará a quien actuará como Supervisor, teniendo en cuenta para ello el funcionario de mayor jerarquía; en caso de igualdad, el de mayor antigüedad en el cargo y de mantenerse dicha igualdad, determinará el criterio a utilizar fundamentándolo en la Resolución respectiva.

 

 

 

CAPITULO III

 

DIRECTOR, JEFE O EQUIVALENTE DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA

 

Art. 11º.- Definición

Se entiende por Unidad Organizativa las diferentes reparticiones del Centro de Actividad con cometidos y atribuciones específicas, ya sean de línea jerárquica o de asesoramiento directo, a cargo de un Supervisor, independientemente del nivel que ocupen en la estructura organizacional.

En el procedimiento de evaluación del desempeño intervendrá el Director,    Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa, que será quien ocupe el cargo o función contratada directamente dependiente del Director del Centro de Actividad.

 

Art. 12º.- Competencias

El Director, Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa tendrá los siguientes cometidos:

 

a)      instruir a los Supervisores de su Unidad respecto de la aplicación de este Reglamento, fijando y uniformizando criterios de evaluación y evacuando las consultas a que todo ello diere lugar;

b)      realizar los informes de actuación de los funcionarios Supervisores directamente dependientes de él;

c)      realizar la evaluación anual del desempeño de los funcionarios integrantes   de su respectiva Unidad Organizativa;

d)      remitir las evaluaciones anuales al Director del Centro de Actividad correspondiente, luego de cumplido lo establecido en el artículo 26 de este  Reglamento;  

e)      controlar que la suma de los puntos de la totalidad de los informes de actuación no exceda la asignación de puntos realizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 lit. c) de este Reglamento.

 

CAPITULO IV

 

SUPERVISOR

 

Art. 13º.- Definición

Se entiende por Supervisor, a los efectos de este Reglamento, el funcionario que, como consecuencia de sus tareas, tiene personal directamente a su cargo, ocupe o no un cargo o función contratada de jefatura. La calidad de Supervisor deberá ser comunicada a todo el personal subordinado.

 

Art. 14º.- Competencias

El Supervisor tendrá los siguientes cometidos:

 

a)                  realizar entrevistas con los funcionarios directamente dependientes de él para fijar los objetivos y sus correspondientes metas.  El desempeño será definido  en aplicación de los factores de evaluación establecidos en el Título IV del presente Reglamento;

 

b)                  efectuar un informe de actuación anual de sus funcionarios, el que deberá elevarse, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, al Director, Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa, según corresponda;

c)                  mantener entrevistas con cada funcionario luego de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del presente artículo y previo a su remisión al Director, Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa, en la que orientará al funcionario respecto de las actitudes a asumir tendientes a la mejora de su desempeño;

d)                  dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 respecto a las anotaciones en las fojas individuales;

e)                  remitir los informes de actuación de los funcionarios en comisión que estuvieren a su cargo.

 

 

CAPITULO V

 

COMISIÓN CALIFICADORA

 

Art. 15º.- Creación

Por cada Centro de Actividad habrá una Comisión Calificadora.

 

Art. 16º.- Integración común

Cada Comisión Calificadora estará integrada por:

 

a)                  el Director, Jefe o equivalente del Centro de Actividad a calificar;

b)                  un representante de los funcionarios a calificar, el cual deberá ser elegido por voto secreto, con su suplente, entre los funcionarios del Centro de Actividad correspondiente y que actuará con carácter permanente.  Si vencido el período para la elección no se hubiera elegido al representante de los funcionarios, actuará en esa calidad el representante titular o suplente elegido en el período anterior para el respectivo Centro de Actividad; en el caso de no darse dicha circunstancia, el representante surgirá del consenso entre ADEOM Florida y la Administración.

c)                  un tercer miembro que será el candidato más votado, de cada uno de  los escalafones, representados en el Centro de Actividad, excluido el escalafón del representante del literal b) de este artículo, que actuará cada vez que corresponda calificar a un funcionario de su escalafón. Cuando se trate de la calificación de un funcionario del escalafón al que pertenece el permanente, el tercer miembro, será el candidato más votado del resto de los escalafones.  En caso de empate será elegido el que tenga entre éstos mayor antigüedad en el Centro de Actividad.  En caso de darse la circunstancia prevista en el literal b) in fine, se procederá a la elección de un único tercer miembro en acuerdo entre el Director, Jefe o equivalente (lit. a) y el representante de los funcionarios consensuado, el que deberá ser elegido en dicho Centro de Actividad.

 

La Comisión Calificadora estará integrada por funcionarios pertenecientes al Centro de Actividad con una antigüedad mínima de un año en el mismo, para el caso de los integrantes de los literales b) y c) de este artículo.  Estos ejercerán sus funciones por el término de dos años  y,  en todos los casos, hasta culminar el proceso iniciado.

 

El Supervisor del funcionario a calificar, asesorará en forma verbal a la Comisión Calificadora, a su requerimiento; en  caso de imposibilidad, el asesoramiento será por escrito.

 

 

Art. 17º.- Integración artículo 8 lit.e)

 

La Comisión Calificadora de los funcionarios evaluados por el Jerarca, estará integrada por:

 

a)                  el Jerarca del Centro de Actividad, estando facultado a delegar esta función en el Prosecretario;

b)                  un representante de los funcionarios a calificar, el cual deberá ser elegido por voto secreto, con su suplente, entre los funcionarios del Centro de Actividad.  Si vencido el plazo para realizar las elecciones no se hubiera elegido al representante de los funcionarios, se prescindirá de su participación y las evaluaciones efectuadas por el Jerarca quedarán confirmadas; 

c)                  un tercer miembro que será el candidato más votado, de cada uno de  los escalafones, representados en el Centro de Actividad, excluido el escalafón del representante del literal b) que actuará cada vez que corresponda calificar a un funcionario de su escalafón. Cuando se trate de la calificación de un funcionario del escalafón al que pertenece el permanente, el tercer miembro, será el candidato más votado del resto de los escalafones.  En caso de empate será elegido el que tenga, entre éstos,  mayor antigüedad en el Centro de Actividad.

 

La Comisión Calificadora estará integrada por funcionarios pertenecientes al Centro de Actividad con una antigüedad mínima de un año para el caso de los integrantes de los literales b) y c).

 

Art. 18º.- Constitución

La Comisión Calificadora se constituirá dentro del plazo fijado en el artículo 41, y para sesionar se requerirá la presencia de la totalidad de sus miembros.

 

Sus resoluciones serán fundadas y se adoptarán por mayoría simple.

 

Art. 19º.- Cometidos

A la Comisión Calificadora compete efectuar las calificaciones de los funcionarios del Centro de Actividad correspondiente, salvo lo dispuesto en el literal e) del artículo 8º de este Reglamento.

 

 

 

TITULO III

 

PROCESO

 

CAPITULO I

 

NORMAS GENERALES

 

Art. 20º.- Fijación de objetivos y metas

La fijación de objetivos y metas será preceptiva y previa al inicio del procedimiento de evaluación de desempeño.

 

SECCION I

 

INFORME DE ACTUACIÓN

 

Art. 21º.- Inicio del procedimiento

El Supervisor elaborará informes de actuación anuales de cada funcionario a su cargo, los que, deberán ser puestos a consideración del Director, Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa, según corresponda, a través de la vía jerárquica correspondiente.

Los informes de actuación se realizarán mediante la asignación de puntos, de conformidad con los factores y ponderaciones previstos en el Título IV del presente Reglamento.

De acuerdo con las resultancias de los informes de actuación, el Supervisor elaborará un ordenamiento de sus funcionarios en forma decreciente por puntajes.

 

Art. 22º.- Asignación de puntajes

La asignación de puntajes en los informes de actuación, deberá arrojar como resultado el ordenamiento decreciente de los funcionarios, debiendo apreciarse una adecuada distribución de los mismos en la escala de puntos consignada en el respectivo formulario, no pudiendo exceder del 50% (cincuenta por ciento) de la totalidad de funcionarios de la Unidad Organizativa, los ubicados en la franja superior a los 70 puntos. Ante la imposibilidad de tal distribución será de aplicación lo dispuesto por los literales f) y g) del artículo 10 del presente Reglamento.

 

Art. 23º.- Responsables del informe de actuación 

Cuando un funcionario hubiere tenido sucesivamente más de un Supervisor en el año a evaluar, el informe de actuación será producido por quien lo haya supervisado durante el lapso mayor.

Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el informe de actuación será formulado por quien se encuentre en ejercicio de la supervisión al momento en que el mismo deba producirse.

Art. 24º.- Discordia con el informe de actuación         

En caso de discrepancia del superior inmediato del Supervisor con el informe de actuación, éste dejará constancia fundada por escrito de su disconformidad en el mismo formulario del informe de actuación cuestionado, circunstancia que será oportunamente evaluada por la Comisión Calificadora.

Igual procedimiento seguirá el funcionario en oportunidad de la entrevista a que refiere el artículo 14 literal c), a los efectos de manifestar su discordia con el informe de actuación; disponiendo para ello de un plazo de tres días hábiles.

 

 

SECCION II

 

EVALUACIÓN

 

Art. 25º.-  Actuación del Director, Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa

El Director, Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa elaborará la evaluación anual del desempeño de los funcionarios, sobre la base de los informes de actuación de los Supervisores dependientes de él.

En caso de discrepancia con alguno de los informes de actuación, dejará constancia fundada en el mismo formulario de informe de actuación cuestionado, circunstancia que será oportunamente evaluada por la Comisión Calificadora.

Si la suma de los puntos de la totalidad de los informes de actuación excede la asignación de puntos realizada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 lit. c) de este Reglamento, convocará al Supervisor o Supervisores que correspondan, a los efectos de realizar los ajustes pertinentes.

 

Art. 26º.-  Entrevista

Concluida la evaluación anual, el Supervisor correspondiente la pondrá en conocimiento del funcionario a través de una entrevista personal.

Para el caso que dicha evaluación arroje una puntuación inferior a 60 puntos, a dicha entrevista asistirá además el Director, Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa a los efectos de orientar al funcionario respecto de las actitudes a asumir tendientes a la mejora de su desempeño.

En caso de observaciones el funcionario deberá manifestarlas por escrito en el formulario de evaluación, en oportunidad de dicha entrevista o dentro del plazo de tres días hábiles.

Si el funcionario no concurre a la entrevista, habiendo sido correctamente notificado o se niega a firmar el acta respectiva, el procedimiento seguirá el trámite previsto en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones que eventualmente el Supervisor pueda adoptar al respecto.

 

Art. 27º.- Ordenamiento de los funcionarios

Vencido el plazo para la realización de las entrevistas a que hace mención el artículo precedente y efectuado el ordenamiento de los funcionarios en forma decreciente por puntaje, éste será remitido al Director, Jefe o equivalente del Centro de Actividad para conocimiento y remisión a consideración de la Comisión Calificadora, conjuntamente con los formularios de evaluación anual de su propia Unidad.

 

 

SECCION III

 

CALIFICACIÓN

 

Art. 28º.- Actuación de la Comisión Calificadora

La Comisión Calificadora en ejercicio del cometido establecido en el artículo 19 de este Reglamento, procederá a:

a)                  elaborar la calificación de los funcionarios del Centro de Actividad considerando, a tales efectos, los ordenamientos remitidos, los formularios de evaluación observados, así como todo otro elemento pertinente;

b)                  ratificar o rectificar el ordenamiento de las evaluaciones recibidas; en este último caso deberá efectuar, si correspondiere, el ajuste en los puntajes adecuándolos a la cantidad de puntos asignados al Supervisor respectivo.

 

Art. 29º.-  Actas

De todas las actuaciones se labrarán actas fundadas.

 

 

 

CAPITULO II

 

TRÁMITE POSTERIOR A LA CALIFICACIÓN

 

Art. 30º.-  Ordenamiento de los funcionarios por Escalafón y notificación

La Unidad de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, recibirá las calificaciones de las Comisiones Calificadoras de los diversos Centros de Actividad y procederá a elaborar un ordenamiento por Escalafón, los cuales serán publicados en cartelera en los lugares de trabajo durante un plazo de cinco días hábiles. Vencido dicho plazo la Unidad de Recursos Humanos notificará personalmente a cada funcionario su calificación, haciéndole entrega de una constancia con indicación de los puntajes asignados en cada factor y le exhibirá dicho ordenamiento. A tales efectos convocará a los funcionarios a concurrir a notificarse mediante avisos puestos en lugares visibles; transcurridos treinta días de la convocatoria, sin que los funcionarios se hubieren presentado, se les dará por notificados.

Para el caso de que los funcionarios se encuentren en uso de licencia durante el período de la convocatoria o en cualquier otra circunstancia que no permita su conocimiento, la notificación deberá realizarse a domicilio por medio de un funcionario comisionado quien deberá entenderse con persona hábil que acreditará su identidad mediante el documento de identidad y firmará la constancia respectiva.

 

 

CAPITULO III

 

PLAZOS

 

SECCION I

 

JERARCA

 

 

 

Art. 31º.- Convocatoria y elección de representantes de los funcionarios

La convocatoria para la elección de los representantes de los funcionarios y sus suplentes para integrar las respectivas Comisiones Calificadoras, se realizará el primer día hábil del mes de mayo.

Dicha elección se realizará dentro de los veinte días hábiles subsiguientes.

 

Art. 32º.- Asignación de puntos por Centro de Actividad

El Jerarca asignará y comunicará los puntos correspondientes a cada Centro de Actividad directamente dependiente de él, de acuerdo a lo dispuesto por el art.8 lit . c) antes del 30 de junio.

 

 

SECCION II

 

DIRECTOR,  JEFE O EQUIVALENTE DEL CENTRO DE ACTIVIDAD

 

Art. 33º.- Entrevista con los Supervisores

Los Directores, Jefes o equivalentes de los Centros de Actividad directamente dependientes del Jerarca a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 lit. a) deberán celebrar las respectivas entrevistas antes del 30 de junio.

Art. 34º.- Evaluaciones

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, los Directores, Jefes o equivalentes de las Unidades Organizativas directamente dependiente de la Dirección del Centro de Actividad dispondrán de un plazo de treinta días para su diligenciamiento, a partir de la recepción de los informes de actuación.

Art. 35º.- Remisión de evaluaciones a la Comisión Calificadora

Los Directores, Jefes o equivalentes de los Centros de Actividad, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

SECCION III

 

SUPERVISOR

 

Art. 36º.- Fijación de objetivos y metas

Antes del 30 de junio los Supervisores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 literal a).

Art. 37º.- Informes de actuación

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 literal b) el Supervisor deberá elevar los informes de actuación de sus funcionarios antes del 10 de agosto.

Art. 38º.- Entrevistas

Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 26, el Director, Jefe o equivalente de la Unidad Organizativa y el Supervisor dispondrán de un plazo máximo de treinta días.

SECCION IV

 

COMISIÓN CALIFICADORA

 

Art. 39.-  Publicación de la integración de la Comisión Calificadora

 

La integración de la Comisión Calificadora será publicada durante quince días corridos, de forma que asegure su conocimiento por parte de los funcionarios.

 

Art. 40.- Recusación

 

A los solos efectos de su calificación individual, los funcionarios podrán recusar en forma fundada, según lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 500/991 de 27 de septiembre de 1991, a él o a los miembros de la Comisión Calificadora.

La recusación será dirigida al Intendente Departamental o al Presidente de la Junta Departamental, según corresponda, quien decidirá en un plazo de diez días hábiles desde su presentación y tendrá efecto suspensivo respecto a la calificación de aquel.

 

Art. 41.- Constitución

La Comisión Calificadora se constituirá dentro de los primeros veinte días del mes de agosto.

 

Art. 42º.- Calificación

La Comisión Calificadora, una vez constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 deberá pronunciarse antes del 30 de noviembre.

 

 

TITULO  IV

 

FACTORES DE EVALUACION

 

CAPITULO I

 

ENUMERACION Y PONDERACION

 

 

Art. 43.- Definiciones

Los factores de evaluación y sus correspondientes ponderaciones son:

 

A)  Para los funcionarios sin supervisión:

 

a)                 Calidad del trabajo:  evalúa el nivel del trabajo realizado considerando su presentación, la ausencia de errores, la preocupación por el servicio y el cliente, de acuerdo con los estándares fijados (ponderación 40).

b)                 Cantidad de trabajo:  mide el volumen del trabajo ejecutado en relación a las metas fijadas (ponderación 30).

c)                 Colaboración y relacionamiento:  mide la capacidad de trabajo y de adaptación del comportamiento del funcionario con las diferentes personas y grupos de trabajo con los que actúa (ponderación 20).

d)                 Cumplimiento de normas:  mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones de la Institución a los demás deberes estatutarios, al cumplimiento de tareas propias del cargo y de las órdenes y cometidos que le encomienden o impartan sus superiores (ponderación 10).

 

B)  Para los funcionarios con supervisión:

 

a)                 Liderazgo:  mide la capacidad demostrada para obtener resultados de su equipo de trabajo, orientados al cumplimiento de los objetivos previamente determinados (ponderación 40).

b)                 Planificación del trabajo:  mide la capacidad demostrada para fijar objetivos y metas adecuados a su área de trabajo y la asignación eficiente de tareas entre sus subordinados (ponderación 30).

c)                 Cumplimiento de normas:  mide el adecuado y oportuno respeto a los reglamentos e instrucciones de la Institución a los demás deberes estatutarios, al cumplimiento de tareas propias del cargo y de las órdenes y cometidos que le encomienden o impartan sus superiores (ponderación 20).

d)                 Capacidad para evaluar a sus subordinados:  mide la objetividad demostrada en la evaluación de sus subordinados, considerando los criterios fijados y los estándares establecidos , de modo que aquélla  refleje adecuadamente el desempeño efectivo de cada uno de ellos (ponderación 10).

 

 

 

CAPITULO II

 

Graduación y puntuación de los Factores de Evaluación

 

Art. 44.- Calidad del trabajo

 

Este factor se evaluará de acuerdo a los siguientes grados y puntajes:

 

1.      La calidad de su labor es deficiente, comete una gran cantidad de errores y demuestra despreocupación por el servicio y el usuario (8 puntos).

2.      La calidad de su labor está por debajo de los estándares fijados, comete errores con frecuencia y demuestra una escasa preocupación por el servicio y el usuario (16 puntos)

3.      La calidad de su labor es satisfactoria y adecuada a los estándares fijados; comete errores poco significativos y demuestra preocupación por el servicio y el usuario (24 puntos).

4.      La calidad de su labor supera los niveles medios respecto a los estándares fijados; demuestra una notoria preocupación por el servicio y el usuario (32 puntos).

5.      La calidad de su labor siempre supera ampliamente los estándares fijados y demuestra un gran interés por el servicio y el usuario (40 puntos).

 

 

Art. 45.-  Cantidad de trabajo

 

Este factor se evaluará de acuerdo a los siguientes grados y puntajes:

 

1.       El volumen del trabajo ejecutado, permanentemente se ubica muy por debajo con respecto a los estándares establecidos (6 puntos).

2.       El volumen del trabajo ejecutado frecuentemente se ubica por debajo de los estándares definidos (12 puntos).

3.       El volumen del trabajo ejecutado alcanza los estándares fijados (18 puntos).

4.       El volumen del trabajo ejecutado frecuentemente supera los estándares fijados (24 puntos).

5.       El volumen del trabajo ejecutado permanentemente supera los estándares prefijados (30 puntos).

 

Art. 46.- Colaboración y relacionamiento

 

Este factor se evaluará de acuerdo a los siguientes grados y puntuación:

 

1.       Presenta notorias dificultades de relacionamiento con las personas, así como de integración para trabajar en grupos, siendo casi nulas su aportación y colaboración a los mismos (4 puntos).

2.       Presenta algunas dificultades de relacionamiento con las personas así como de integración de trabajos grupales, siendo su aporte poco significativo (8 puntos).

3.       Su relacionamiento así como su integración con las personas y grupos es normal y su aporte y colaboración de utilidad para el servicio (12 puntos).

4.       Su relacionamiento con las personas facilita la integración al grupo y su aporte y colaboración son significativos (16 puntos).

5.       Su relacionamiento con las personas genera grandes facilidades de integración de los grupos en los que participa ysu aporte y colaboración son esenciales para el servicio (20 puntos).

 

Art. 47.-  Cumplimiento de normas

 

Este factor se evaluará de acuerdo a los siguientes grados y puntuación:

 

1.       No respeta los reglamentos e instrucciones de la Institución, ni cumple las órdenes ni cometidos que se le encomiendan (funcionarios sin supervisión: 2 puntos y funcionarios con supervisión: 4 puntos).

2.       Demuestra poco respeto a los reglamentos e instrucciones de la Institución y escaso cumplimiento de las órdenes y cometidos que se le imparten (funcionarios sin supervisión: 4 puntos y funcionarios con supervisión: 8 puntos).

3.       Generalmente respeta los reglamentos e instrucciones de la Institución y cumple en forma aceptable los cometidos asignados (funcionarios sin supervisión:  6 y funcionarios con supervisión 12 puntos).

4.       Demuestra respeto a los reglamentos e instrucciones de la Institución y cumple en forma satisfactoria las ordénese y cometidos que se le encomiendan (funcionarios sin supervisión: 8 puntos y funcionarios con supervisión: 16 puntos).

5.       Demuestra permanente respeto a los reglamentos e instrucciones de la Institución y un constante cumplimiento de las órdenes y cometidos que se le asignan, anticipándose, en ocasiones, a los mismos (funcionarios sin supervisión: 10 puntos y funcionarios con supervisión: 20 puntos).

 

Art. 48.-  Liderazgo

 

Este factor se evaluará de acuerdo a los siguientes grados y puntuación:

 

1.       No demuestra capacidad para obtener resultados a través de su equipo de trabajo (8 puntos).

2.       Demuestra escasa capacidad para obtener los resultados esperados (16 puntos). 

3.       Demuestra una buena capacidad para obtener resultados de su equipo de trabajo (24 puntos).

4.       Demuestra una muy buena capacidad para obtener resultados de su equipo de trabajo (32 puntos).

5.       Los resultados obtenidos por su equipo de trabajo, permiten observar su excelente capacidad (40 puntos).

 

Art. 49.- Planificación del trabajo

 

Este factor se evaluará de acuerdo a los siguientes grados y puntuación:

 

1.       No demuestra capacidad para fijar objetivos y metas ni asigna adecuadamente las tareas a sus subordinados (6 puntos).

2.       Demuestra poca capacidad para fijar objetivos y metas;  la asignación de tareas a sus subordinados frecuentemente no es la apropiada (12 puntos).

3.       Demuestra capacidad para fijar objetivos y metas y asigna adecuadamente las tareas a sus subordinados (18 puntos).

4.       Demuestra una importante capacidad para fijar objetivos y metas así como una notiria destreza en la asignación eficiente de tareas a sus subordinados(24 puntos).

5.       Demuestra una excelente capacidad tanto en la fijación de objetivos y metas como en la asignación de las tareas a sus subordinados (30 puntos).

 

 

 

Art. 50.-  Capacidad para evaluar a sus subordinados

 

Este factor se evaluará de acuerdo a los siguientes grados y puntuación:

 

1.       Evalúa a sus subordinados de forma tal que la distribución de los puntos que le han sido asignados refleja un incumplimiento de principio de la “Adecuada distribución”  de los mismos a que hace referencia el artículo 22 de este Reglamento (2 puntos).

2.       Se aprecia cierto grado de subjetividad en la evaluación de sus subordinados, observándose frecuentemente escasa coincidencia entre la evaluación y el desempeño del funcionario evaluado (4 puntos).

3.       Se aprecia un escaso grado de subjetividad en la evaluación de sus subordinados, observándose ocasionalmente un desajuste entre la evaluación y el desempeño del funcionarios evaluado (6 puntos)

4.       Evalúa con mínimo grado de subjetividad, observándose en forma excepcional un desajuste entre la evaluación y el efectivo desempeño del funcionario evaluado (8 puntos).

5.       Evalúa a sus subordinados en forma objetiva y ajustada permanentemente al desempeño de los mismos (10 puntos).

 

 

 

TITULO V

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

Art. 51º.- Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigencia al día inmediato siguiente de su aprobación.

 

Art. 52º.- Sanciones por incumplimiento de este Reglamento

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Reglamento, por parte de los funcionarios intervinientes en el proceso de evaluación y calificación, se reputará omisión grave de los deberes del cargo o función contratada y dará lugar a la instrucción del sumario correspondiente.

El inicio del referido sumario será responsabilidad de cada Jerarca, el que incurrirá en falta grave en caso de omisión de su obligación al respecto.


Art. 53º.- Descanso compensatorio

Los integrantes de las Comisiones Calificadoras tendrán un descanso compensatorio de 42 horas, las cuales podrán ser usufructuadas durante el ejercicio que se generan en partidas enteras no menores a seis horas. 

 

Art. 54º.- Sanción

Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

 

 

 

202.01- INVERSIONES INTENDENTE, SECRETARIA GENERAL, PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS

 

Justificación

 

El grabador de audio digital, permitirá desarrollar de una forma adecuada el trabajo de lo que actualmente se conoce como Oficina de Prensa, siendo útil –por ejemplo- para proporcionar conferencias de prensa a los medios de comunicación que por diferentes razones no concurran, como así también contar con el mismo en el sitio web oficial de la Intendencia Municipal de Florida.

El mismo fin tendrá la cámara filmadora, además de servir como apoyo a todas las actividades que realicen las diferentes áreas de la Intendencia.

Tanto el televisor como el dvd grabador-reproductor permitirán contar con elementos acordes a la realidad.

Los micrófonos de conferencia, como el inalámbrico y el sistema de amplificación (consola de audio y parlantes) básicamente serán para destinar al Salón de Honor Dr. Ursino Barreiro que no cuenta con un servicio acorde a la realidad.

La notebook, el equipo multifunción y el mobiliario se solicitan también en el entendido de mejorar el servicio.

 

 

 

203.01- INVERSIONES DEPARTAMENTO  DE HACIENDA

 

 

Se prevé reorganizar la atención al contribuyente a través de la implementación de Atención Personalizada en División Recaudaciones en las áreas de 1% y convenios.

 

Para el cumplimiento del objetivo proyectado se adquirirá mobiliario de oficina que se adecue a los  nuevos requerimientos y se reacondicionará  el mobiliario existente.

 

 

 

INVERSIONES DIRECCION DE OBRAS Y VIALIDAD

Programa 201 - Mejoramiento de Barrios

Proyecto 001: Cordón Cuneta

a)   Definición: Construcción en sitio de cordones de vereda y/o canteros centrales, de hormigón, en ciudades y pueblos del departamento. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año en términos de unidades físicas.

b)    Justificación: Propende a delimitar correctamente la calzada y las veredas, aumentar la seguridad del tránsito a través de una correcta delimitación de los espacios destinados  a la circulación, coadyuvando en la conservación de los pavimentos y mejorando aspectos urbanísticos.

c) Metas. Se ejecutarán 9000 metros lineales por año.

 

Proyecto  002 Pavimentos de Tosca en Zonas Urbanas

a)   Descripción:  Reposición y mejoramiento de la superficie de rodadura en calles de ciudades, villas y pueblos del Departamento. Comprende los gastos originados por la limpieza de cunetas y pavimento por carga y transporte del material extraído; y por la extracción, carga, transporte, tendido y compactado de la tosca..

b)   Justificación: Aumenta la seguridad en el tránsito agilizando la circulación  de vehículos a través del mejoramiento de las condiciones del pavimento.

c)   Metas: Se ejecutarán  50 kilómetros por año.

Proyecto 003: Tratamiento Bituminoso

a)   Descripción:  Mejoramiento de la superficie de vías de tránsito mediante la aplicación de asfalto y material granular. En caso de requerimiento especiales, se realizarán tratamientos bituminosos doble con sellado mediante arena.  Comprende los gastos de preparación de las bases para el tratamiento (alisado, compactado, etc.) y la ejecución de riegos. Es un proyecto de ejecución, continuada, repetitivo año a año.

b)   Justificación: Aumenta la duración y la resistencia al desgaste de la superficie de rodadura. Mejora la seguridad en el tránsito al eliminar las irregularidades de la superficie de la base.

c)   Se realizará obras del tipo a razón de 55.000 metros cuadrados  anuales.

Proyecto 004: Desagües Pluviales

a)   Descripción: Comprende la ejecución de colectores (rectangulares o circulares), canales como así también bocas de tormenta y registros  para conducir aguas pluviales. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año.

b)    Justificación: Elimina el riesgo sanitario proveniente del estancamiento de aguas.  Mejora la calidad de vida de los habitantes de los barrios, aumenta la duración de los pavimentos.

c) Metas: Se ejecutarán 200 metros de colectores de diámetros superior o igual a 80 cm.

Proyecto 005: Programa de Racionalización de Energía de Alumbrado Público

a)   Descripción: Comprende la renovación las redes de alumbrado a los efectos de racionalizar el consumo de energía eléctrica, basada en tres aspectos:

1 - Cambio de luminarias de mercurio a sodio.

2 - Reducción de  la potencia reactiva.

3 - Medición adecuada del consumo eléctrico.

b)   Justificación: Racionalizar el consumo de energía eléctrica. Mejorar el servicio al incorporar nuevas tecnologías.

c)    Metas.  Renovación de 1700 luminarias.               

Proyecto 006: Mantenimiento Alumbrado Público.

a)                  Descripción: La ejecución del programa de Racionalización de Energía será gradual , por lo que será necesario mantener el sistema actual mediante la sustitución de focos como así también de arreglos puntuales.

b)                  Justificación: Mantener las condiciones de seguridad en los distintos barrios.

c)                   Metas: Recambio de  300 luminarias como así también otras acciones colaterales como recambio parcial de líneas.

Proyecto 007: Obras de Arte Urbanas

a)   Descripción: Se trata de la construcción o reconstrucción y ampliaciones de obras de alcantarillado  en zonas urbanas y suburbanas. Es un proyecto de ejecución continuada, repetitivo año a año. En su mayoría se trata de la colocación de caños con los correspondientes cabezales de hormigón

b)   Justificación: Evacuación de las aguas superficiales  de modo de mejorar las condiciones del pavimento y la plena utilización de las vías de tránsito. Aumentar la duración de los pavimentos.

c)   Metas. Ejecución de 300 metros lineales por año.

 

Proyecto 008: Pavimento de Hormigón

a) Descripción: Construcción de calles de hormigón cubriendo la superficie de rodadura pavimentando con un espesor de entre 15 y 20 cm de hormigón y reparación  de cordón-cuneta existente.

b) Justificación: Se busca mejorar la circulación vehicular y la duración del pavimento, teniendo en cuenta el tránsito relativo a cada zona.

c) Metas: Se ejecutarán 2100 metros cuadrados  por año.

Proyecto 009: Mantenimiento de Pavimento de Hormigón

a) Descripción: Se trata  de mantener los pavimentos de hormigón, en base a sustitución de paños, limpieza y ejecución de las juntas de contracción como así también limpieza y sellado de fisuras.

b) Justificación: Se busca aumentar la vida útil de los pavimentos de hormigón

d)                 Metas: Se mantendrán  16000 metros cuadrados por año.

Proyecto 010: Remodelación de la Avenida José Pedro Varela y calle Pocho Fernández.

a) Descripción: Se trata de la ejecución de un pavimento de hormigón como así también de otras obras colaterales entre la ruta 5 y la calle Baltasar Brum. El financiamiento del proyecto se realizará mediante el Programa de Desarrollo Municipal IV, y se ejecutará mediante empresa Contratista.

b) Justificación: Se busca mejorar la transitabilidad de una de las entradas principales de la ciudad, dotándolas de un pavimento acorde al tránsito.

 

Proyecto 011: Microcentro

a) Descripción: Semipeatonalización de la calle Independencia entre Ituzaingó y Sarandi pavimentos alumbrado publico equipamiento urbano marquesinas.

b) Justificación: El centro de la ciudad padece como la mayor parte de los centros de una gran caída en su calidad espacial. Esta intervención atiende a recuperar su movilidad, su calidad como espacio urbano y movimiento comercial.

c) Metas: La obra se ejecutará en un 30% en el año  2007 y el resto en año 2008.

Proyecto 012: Concurso Predio Histórico.

a) Descripción: Llamado a concurso nacional para el conjunto predio histórico-plaza asamblea.

b) Justificación: Este conjunto tiene un fuerte significado tanto para Florida, como para el país. Es importante la recuperación urbanística y simbólica del mismo y el concurso parece el mecanismo mejor para enfrentar un tema que involucra a toda la nación.

c) Metas: Llamado a concurso y realización del mismo año 2007.

Proyecto 013: Barrio Cooperativas.

a) Descripción: Intervención urbana para equipar este barrio.

b) Justificación: En esta zona se han construido un número muy importante de viviendas, sin acompañar este crecimiento con los servicios correspondientes. Se trata de acondicionar paisajísticamente esta zona, centro barrial, espacios de uso público.

Proyecto 014: Arroyo Tomás González.

a) Descripción: Acondicionamiento de la traza del arroyo.

b) Justificación: Esta arroyo cruza gran parte de la ciudad de Florida, generando problemas de inundación en un 20 % aprox. de su recorrido pero más allá de solucionar este problema, el Arroyo  tiene un valor paisajístico para la ciudad, que en la actualidad no está siendo aprovechado. Recuperar ese valor para la ciudad es el motivo de esta intervención.

Proyecto 015: Cartera de tierras.

a) Descripción: Fondo para la compra de tierras.

b) Justificación: La comuna ha donado una muy importante cantidad de tierras quedando sin terrenos a los efectos de poder planificar políticas de hábitat, de crecimiento urbano.

Proyecto 016: Viviendas.

a) Descripción: Fondo para infraestructura en predios destinados a conjuntos habitacionales.

b) Justificación: El MVOTMA, solicita que los predios donde se implanten viviendas cuenten con toda la infraestructura. Se debe contemplar este costo dentro del presupuesto ya que corren por cuenta de la comuna.

Proyecto 017: Veredas, canteros, sendas peatonales y ciclovias.

a)    Descripción: Se trata de la ejecución de vías preferentemente peatonales o para bicicletas

b)    Justificación: Aumentar la seguridad del peatón asegurando pavimentos para tal fin.

c)    Monto: Se estima un monto de $ 800.000 por año.

Mano de obra:  $ 500.000

Materiales:     $ 300.000

Proyecto 018: Desagües Pluviales Barrio Corralón del Tigre.

a)    Se trata de la ejecución de colectores pluviales que permita una correcta evacuación de las aguas de lluvia.

b)    Justificación: Evitar la inundación de fincas, disminuir el riesgo sanitario provocado por el estancamiento de agua.

 Proyecto 019: Desagües Pluviales Barrio Aguas Corrientes.

a)    Se trata de la ejecución de colectores de grandes diámetros y canales que permita la evacuación correcta de las aguas de lluvia.

b)    Justificación: El cruce de las calles Ituzaingó y Aparicio Saravia ante lluvia de bajo tiempo de retorno se ve particularmente sometida a importantes caudales, lo que afecta la calidad de vida del Barrio.

Proyecto 020: Desagües Pluviales Barrio San Cono..

Descripción: Se trata del estudio y ejecución de los desagües pluviales por la calle Acuña de Figueroa.

Justificación: Actualmente los desagües se realizan mediante una canal existente entre las calles Dibarboure y Figueroa en terrenos privados que es necesario revertir.

Proyecto 025: Viviendas Inundados

Descripción: Se trata de la construcción de viviendas para aquellas familias afectadas por las inundaciones así quienes se encontraban establecidos en asentamientos..

Proyecto 026: Bituminización en Sarandí Grande

Descripción: Se trata del acondicionamiento de las calles de la ciudad de Sarandí Grande a través de la aplicación de asfalto.

 

Programa 202.  Locales Municipales.

Proyecto 001: Plaza de deportes-piscina

a) Descripción: Reforma y reparación instalación sanitaria y eléctrica a nuevo reparación de revoques y pavimentos canalización de pluviales reparación de techos ampliación de vestuarios y baños conexión interior y exterior de ambos locales.

b) Justificación: Este conjunto deportivo es el más importante del departamento vienen usuarios de distintas localidades del interior de uso masivo, durante todo el año, se encuentra en grave estado de deterioro por lo cual esta intervención es fundamental.

Proyecto 003: Reparaciones varias en edificios municipales.

a) Descripción: Biblioteca, Teatro 25 de Agosto, Escuela de Artes, Intendencia Municipal, Estadio 10 de Julio, Terminal de Ómnibus, Comedor calle J. Suárez, Rampas para Discapacitados.

b) Justificación: Se trata de obras de mantenimiento y mejoras las rampas se realizan para dar accesibilidad a todos los locales.

Proyecto 004: Cementerios.

a) Descripción: Realización de nichos y urnarios y refacciones varias en cementerios de distintas localidades:

25 de Agosto:                         Un módulo de urnario.

Casupá:                        Un módulo y medio urnario.

Fray Marcos:                        Un módulo urnario.

Cardal:                        Un módulo urnario - dos módulos nichos - agua potable.

Chamizo:                        Un módulo urnario - 1/2 módulo nichos.

25 de Mayo:                        Dos módulos nichos.

Capilla del Sauce:                        Terminar urnario.

b) Justificación: Para ampliar las capacidades de los cementerios.

Proyecto 005: Juntas Locales.

a) Descripción: Refacciones varias en las juntas locales, obras nuevas a solicitud de las juntas.

25 de Agosto:                        Refacción techo.

Casupá:                        Salón de usos múltiples.

Fray Marcos:                        Refacciones varias-salón informática.

25 de Mayo:                        Refacciones varias.

Sarandí Grande:                        Refacción techo.

Cerro Colorado:                        Obrador Vialidad.

                        Plaza de deportes.

Cardal:                        Plaza de deportes.

b) Justificación: Mantenimiento de edificios, obras nuevas a solicitud de las juntas.

Proyecto 06: Camping.

a) Descripción:

Florida:                        Baños y parrilleros - parador.

25 de agosto:                        Baños y parrilleros - parador.

Polanco del Yi:                        Baños y parrilleros - parador - agua potable.

b) Justificación: Demanda por lugares de esparcimiento.

 

Programa 203 - Vialidad

 

Proyecto 001 Caminería Rural.

a) Descripción: comprende a) Mantenimiento Ordinario de caminos y b) Mantenimiento Extraordinario de caminos.

El mantenimiento ordinario corresponde a la ejecución de perfilados y aportes de material a razón de de un mínimo de 90 m3 por kilómetro.

El mantenimiento extraordinario corresponde la incorporación al camino de 13 a 15 cm de material granular compactado en toda su extensión.

Justificación. Se busca mejorar las comunicaciones de zonas rurales con centros poblados, como así también asegurar el traslado de insumo y de productos de las distintas zonas productivas del Departamento.

 Metas: Mantenimiento extraordinario.

Proyecto 002: Obras de Arte

a)   Descripción: Comprende los gastos por construcción y /o reconstrucción de calzadas de hormigón. Se trata de obras de diversos tamaños, que se encaran en ocasión de la ejecución de obras de caminería y /o determinadas por la necesidad de sustitución o reconstrucción de calzadas destruidas por creciente, etc.

b) Justificación: se busca mejorar las comunicaciones tratando de asegurar transitabilidad permanente.

c) Metas: Se realizará anualmente, hasta un máximo de 4 calzadas tipo.

Proyecto 003. Mantenimiento de tratamiento asfáltico en caminos de accesos a localidades.

Descripción: Se trata del mantenimiento   de caminos en base a tratamiento bituminoso.

Justificación: En los últimos años se han ejecutados caminos rurales en base a tratamientos bituminosos que es necesario mantener, tales son los casos del camino a La Macana y a 25 de Mayo.

Metas: Mantenimiento de 60.000 metros cuadrados por año.

Proyecto 004. Ejecución de Tratamiento asfáltico en caminos de acceso a localidades.

Descripción: Se trata de la ejecución de tratamiento bituminoso en accesos a localidades.

Justificación: Mejorara la transitibilidad de     los caminos, brindando mayor confort y seguridad.

Metas: Se ejecutaran 24.000 metros cuadrados por año.

Proyecto 007.  Adquisición de maquinaria .

Descripción: Comprende la adquisición de dos palas-retro, del tipo combinada, un compactador de neumáticos, una pala cargadora, un camión mixer, un martillo neumático.

Justificación: Se trata de máquinas de gran versatilidad con una gran demanda sobre todo en obra urbanas.

Programa 204  Desarrollo de Sistemas de INFORMACIÓN  Departamental.

Proyecto 001.  Catastro de las ciudades de Florida y Sarandi Grande

Descripción: Actualización de los aforos

Proyecto 002.  Desarrollo de un sistema para la Gestión de la Infraestructura Básica Departamental.

Descripción: Elaboración de planos con toda la infraestructura básica departamental que permita un procesamiento computarizado moderno de la información. El trabajo se realizará en Florida como así también en todas las Juntas Locales.

Justificación: El producto final, es un insumo importante para la planificación y toma de decisiones. En el caso de las Juntas Locales podrán disponer de planos actualizados de cada una de las localidades con la infraestructura urbana.

 

206.01- INVERSIONES DEPARTAMENTO  DE TALLERES Y DEPOSITOS

 

 

Se ejecutará la adquisición de herramientas y equipos, equipamiento informático y  recuperación paulatina de la maquinaria pesada.

 

Se prevén las siguientes adquisiciones:

                       

Maquinarias y equipos  -  pulidoras, amoladoras, soldadora eléctrica de 140,  240 y 300  Amp., dobladora de chapas, sisalla de corte eléctrico,             equipo de corte completo, gatos varios, llaves combinadas, caja de tubos completa, taladros, morsas, autógena, guillotina, soldador, montacarga para colocar motores, etc.    

Recuperación de maquinaria pesada – bulldozer Fiatallis 23 y bulldozer nro. 19

 

 

 

 

207.01- INVERSIONES DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

 

 

PROYECTO 001 – FLORIDA CIUDAD DIGITAL

Objetivos:  Continuar con la implementación del proyecto buscando dotar a la gestión municipal de elementos tales como la transparencia, agilidad, descentralización y desburocratización, procurando el acceso  de la información a la sociedad en su conjunto.

 

PROYECTO 002 – INSTALACIÓN DE SEMÁFOROS Y EQUIPAMIENTO DE DIVISIÓN TRANSITO

Objetivos:  contribuir con el ordenamiento del tránsito vehicular y la seguridad peatonal mediante la instalación de semáforos en lugares claves de la ciudad de Florida; proveer de radares al Departamento de Tránsito y Transporte facilitando  el desarrollo de la función inspectiva y actualizando los sistemas de control.

 

PROYECTO 003 – REFORMA AREA DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y ADQUISICIÓN DE LICENCIAS PARA EL SISTEMA DE RECAUDACIONES.

 

Objetivos:  mejoramiento de la atención al contribuyente mediante un sistema personalizado tal como es de uso en la actualidad, y ampliando la cantidad de puestos de atención.

 

208.01- INVERSIONES DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD Y GESTION AMBIENTAL

 

 

Proyecto: DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS URBANOS (aprobado 2006)

 

Descripción

 

Cierre del actual lugar de disposición en el marco de disposiciones establecidas en programa de racionalización  de residuos sólidos urbanos. Considerar política ambiental sectorial y entre otros regionalización de residuos sólidos urbanos, desde zona este del departamento hasta lugar de disposición final.

 

Objetivos

 

Mejoramiento en el tratamiento de los residuos sólidos urbanos

Mejoramiento paisajístico de unas de las entradas principales a la capital departamental.

 

Actividades

 

·          Cierre de actual lugar de disposición en el marco de disposiciones establecidas en programa de racionalización de gestión. Tareas establecidas en proyecto consultora).

·          Resolver definitivamente sobre nuevo lugar de disposición en base a trabajos de identificación de predios ya realizado o nuevos criterios que se adopten.

·          Elaboración de anteproyecto y forma de financiación de la ejecución de las obras que se proyecten para nuevo lugar.

·          Considerar política ambiental sectorial y entre otros regionalización de R.S.U, en este caso, desde zona Este del Dpto. hasta el lugar de disposición final.

 

 

Proyecto: GESTIÓN CALIDAD DEL AGUA

 

Actividades

 

·          Proyecto de Fortalecimiento de Capacidad de Gestión de Calidad de Agua en Montevideo y Área Metropolitana tomando como referencia el curso hídrico del Río Santa Lucía y la presa de Paso Severino.

·      Fortalecer experiencia iniciada en Florida con el Foro de Calidad de Agua en temas inherentes a Educación y participación ciudadana.

·          Reafirmar actividad programada y coordinada sobre  emisiones al ambiente y la determinación de la D. G.de S. y C. A.  en ratificar convenios existentes.

 

 

 

Proyecto: Mantenimiento y ampliación Cementerio Florida

 

Descripción

 

Actividades

 

·          Construcción de un blocs de 30 nichos unicelulares.

·          Remodelación de 3.500 m2 de pavimento.

 

Objetivos 

 

Ampliar la capacidad de almacenamiento de cuerpos de los nichos.

 

Adecuar el pavimento a los nuevos requerimientos de peso, provocados por la adquisición del auto elevador.

 

 

Proyecto: Recambio parque camiones recolectores y barométricos

 

Descripción

 

Ampliación de la frecuencia de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos en forma diaria, en lugares donde se realiza actualmente en forma alternada. Realización de 7 turnos diarios, que abarcan las zonas urbanas y suburbanas de la ciudad con un total de 237 km de extensión. El actual parque de maquinas se encuentra obsoleto y deteriorado.

Mejoramiento del servicio de vaciado de pozos negros a través del aumento de la respuesta por parte de la comuna a las necesidades de la población de la ciudad.

 

 

 

Proyecto: Remodelación y equipamiento  dependencias R.S.U y Barrido

 

 

209.01- INVERSIONES DEPARTAMENTO  DE DESCENTRALIZACION

 

Proyecto: Adquisición camión barométrica

 

Justificación

 

Visto las dificultades que se han desarrollado en este período de gobierno a fin de satisfacer y racionalizar las necesidades de la población de las localidades del interior en cuánto a la atención del servicio de barométrica, se considera necesario la compra de un  camión- barométrica a los efectos de mejorar dicho servicio. Cabe agregar además, que se contaba con dos unidades y en el  omento por motivos de rotura sólo funciona una. Informado en su oportunidad por el Sr. Director de talleres que a la otra unidad no se justifica su reparación.

Objetivos

Atender y servir en su justa medida los requerimientos de la población del interior.

 

Proyecto: Adquisición camión de 6 a 7 toneladas

 

Justificación

              Visto las dificultades planteadas en este período de gobierno en cuánto a la recolección, traslado de diferentes materiales, y trabajos inherentes a un camión con el fin de promover diferentes servicios en la localidad de Sarandí Grande, dado su extensión y población se necesita comprar para dicha localidad un camión de 6 a 7 toneladas-.

Objetivos

Atender y servir en su justa medida los requerimientos de la población
del interior.

 

Proyecto: Adquisición camioneta

 

Justificación


             Visto la superficie y población a atender por la Junta de Sarandí Grande y adyacencias, sumando las zonas de Goñi, Puntas de Maciel, Polanco del Yi y Pintado de dicha localidad.



 

Objetivos

Brindar un eficaz servicio

 

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Marco Conceptual

Es un proceso de profundización de diálogo democrático,  que se establece entre el Ejecutivo Departamental y los habitantes del Departamento de Florida, transfiriendo poder  a los  ciudadanos quienes definen el destino de los fondos  de la IMF destinados al Presupuesto Participativo (P.P.) para la ejecución de acciones que son  de interés de la comunidad.

Permite el involucramiento, el seguimiento y control ciudadano de la gestión municipal, siendo también una importante herramienta democrática de la descentralización participativa.

Objetivo

Establecer ámbitos que aseguren la efectiva participación de la ciudadanía, de forma responsable y comprometida en los procesos de elaboración  de la parte asignada del presupuesto municipal, así como la fiscalización del mismo.

Finalidad

Colaborar en el proceso de desarrollo de ciudadanía.

Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlas en el presupuesto departamental y promover su satisfacción.

Iniciar un proceso de involucramiento en la gestión de gobierno.

Alcance

Territorial

El proceso de Presupuesto Participativo alcanza a todo el territorio del Departamento de Florida.

Materia a tratar

Los proyectos presentados deben estar relacionados con aspectos en materia municipal definidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Municipal y Normas del Gobierno Municipal de Florida.

PAUTAS

El Departamento de Florida se organizará en 21 (veintiún) territorios, de los cuáles 8 (ocho) serán urbanos  y 13 (trece) de Juntas Locales. De los

ocho territorios urbanos, 6 (seis) de la ciudad de Florida, 2 (dos) de la ciudad de Sarandí Grande y 1 (uno) por Junta Local (13).

En el caso de Sarandí Grande se entiende que dos (2) territorios corresponden a la ciudad. La zona rural de influencia con sus respectivas localidades compartirán el tercer territorio correspondiente a la Junta Local, eligiendo proyectos para Pintado, Goñi, Puntas de Maciel y Polanco del Yí.

En las demás Juntas Locales el territorio abarcará a su zona de influencia.

Así se instrumentará que se podrán aprobar proyectos de la siguiente manera: Casupá 3 (tres), Reboledo 1 (uno)

Cerro Chato tres (3), Valentines uno (1)

Nico Pérez tres (3), Illescas uno (1)

Capilla del Sauce tres (3), agrupando para un proyecto el que resulte más votado entre Montecoral y Chilcas y Chingolas

Fray Marcos tres (3), La Escobilla uno (1)

Chamizo tres (3), Chamizo Chico (Kmtro. 94-ruta 94) uno (uno)

Mendoza Grande dos (2), Mendoza Chico dos (2)

La Cruz tres (3) y uno (el más votado) entre Santa Teresa, San Jerónimo, Talita, Palermo y Colonia Francia 

25 de Mayo tres (3), uno (el más votado) entre Berrondo y Paso de Vela

Cardal tres (3), Independencia uno (1)

25 de Agosto cuatro (4)

Cerro Colorado cuatro (4)

Se deja constancia que la zona centro de la ciudad de Florida contará con hasta tres (3) proyectos.

La zona de La Macana tendrá la posibilidad de contar con un (1) proyecto.

El P.P., se realizará anualmente, dando lugar a un ciclo de trabajo que comenzará el 15 de febrero y culminará el 15 de noviembre en todo el departamento, con la votación de los proyectos.

En la fase inicial del proceso en cada año, se convocará a Cabildo a la población de cada uno de los 21 (veintiún) territorios, con la finalidad de informar sobre el PP y la forma de presentación de propuestas.

Las propuestas deberán ser presentadas al 30 de junio de cada año en las Mesas de Trabajo correspondiente a cada territorio.

Los Equipos Técnicos tendrán  un plazo de vencimiento al 30 de setiembre de cada año, para terminar su trabajo de estudio para establecer la viabilidad y costeo de los proyectos. La elección se realizará el 15 de noviembre de cada año en forma simultánea en todos los territorios.